Disposiciones generales:
Artículo 1:
El objeto de la ley especial contra delitos informáticos
es la protección integral de aquellos sistemas que utilizan tegnologías de información asi como sancionar
y prevenir cualquier intento de cometer estos delitos.
Artículo 2:
Nos proveo la defniciniones técnicas relacionados con la
ley y la informática para conocer los aspectos básicos tales como:
·
Tegnología de información: Es la rama de la tecnología
que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data lo cual involucra
una serie de acciones.
·
Sistema: Arreglo organizado de recursos y
procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información
·
Data: Hechos, conceptos representados para
que sean comunicados por medios de tecnología
·
Información: Significado que el ser humano le
asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente
aceptadas.
·
Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de
data o información que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o encriptado
que este preparado dentro de un formato acorde con el sistema de
comunicaciones.
Artículo 3:
La extraterritorialidad es cuando el delito cometido fue
cometido fuera del territorio de la república y será sujeto a disposiciones en
el caso de haber producidos efectos dañinos y podrá ser juzgado por tribunales
internacionales o en algunos casos evadir esa condena.
Artículo 4:
Las sanciones que se podrán llevar a cabo serán
principales y accesorias, las principales concurrirán con las accesorias y
viceversa, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito y la ley.
Artículo 5:
La responsabilidad de las personas jurídicas es que
cuando algún gerente o administrador dependiente de esta persona o en su nombre
responderán de acuerdo con su participación culpable.
De los delitos
Capítulo I
De los delitos contra los Sistemas que utilizan
Tegnologías de Información
Artículo 6:
Cuando se realiza un acceso indebido será penado con
prisión y multa de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un
sistema de información sin la autorización correspondiente por parte del dueño
de lo contrario seria indebida e ilegal.
Artículo 7:
Cuando se realiza un sabotaje o daño a sistemas será
penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias, aquellas
personas que entren en un sistema sin la debida autorización corrompa destruyas
sistemas de información ajena.
Artículo 8:
Cuando se realiza un sabotaje o daños culposos por
negligencia de manera prevista en el artículo anterior se aplicará la pena
correspondiente y hasta con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9:
Cuando se realiza un acceso indebido o sabotaje a
sistemas protegidos y la persona es responsable de realizar, vender, distribuir
los materiales o instrumentos necesarios para ejecutarlos será penado con
prisión y multa a pagar en unidades tributarias.
Artículo 10:
Aquella persona que tenga posesión de equipos o
prestación de equipos para el sabotaje de sistemas de datos y que ofrezca estos
servicios para alterar seguridad será multado con el pago unidades tributarias
y con la prisión.
Artículo 11:
Aquella persona que practique el espionaje informático y
que indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena o perteneciente a
cualquier organismo será penado con la prisión y con una multa a pagar en
unidades tributarias.
Artículo 12:
La persona que a través de cualquier medio o recurso
altere un documento perteneciente a un sistema de tecnología información y que
a su vez lo utilice para fines ajenos será penado con la prisión y multado con
el pago unidades tributarias si hacen daño a alguien esta multa aumentará.
Capítulo II
De los Delitos contra la Propiedad
Artículo 13:
La persona que a través de cualquier sistema que utilice
un medio informático o de comunicación para apoderarse de bienes que son de
otras personas y solo para su provecho económico será penado con prisión y
multado con el pago de unidades tributarias.
Artículo 14:
La persona que a través de los sistemas o medios
informáticos y por medio de la manipulación cometa actos de naturaleza
fraudulenta para la modificación de cualquier resultado sera penado con prisión
y multado con unidades tributarias.
Artículo 15:
La persona que indebidamente obtenga bienes o servicios
que involucren tegnologías de información para requerir obtención de cualquier
efecto sera penado con prisión y tendrá una multa de unidades tributarias.
Artículo 16:
Aquella persona que realice un manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y duplique o elimine información
sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.
Artículo 17:
La persona que se apropie de una tarjeta inteligente o
instrumento que por alguna equivocada razón este en las manos de esta persona y
tenga la intención de utilizarlas para beneficio propio sera penado con prisión
y una multa a pagar en unidades tributarias.
Artículo 18:
Refleja la provisión o uso indebido de bienes o servicios
y aquella persona que los posee y los utilice con fines malignos sera penado
con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.
Artículo 19:
La persona que este indebidamente autorizada posea un
equipo para la falsificación de datos o documentos que involucre informáticos
sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.
Capítulo III
De los Delitos contra la Privacidad de las personas y de
las Comunicaciones
Artículo 20:
Cuando se refiere a la violación de la privacidad de la
data o información de carácter personal y sin el consentimiento del dueño o la
persona responsable sera penado con prisión y tendrá que pagar una multa en
unidades tributarias.
Artículo 21:
Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las
comunicaciones y el que mediante tegnologías modifique, altere o interfiera con
la privacidad de estos servicios seria penado con prisión y pagará una multa de
unidades tributarias.
Artículo 22:
Cuando una persona revela indebidamente datos o
informaciones de carácter personal sin el consentimiento de esa persona sera
penado con la prisión y el pago de una multa en unidades tributarias.
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23:
Cualquier difusión, divulgación o exhibición de material
pornográfico con el uso de la tecnología y sistema de computación la cual no
este autorizada y reservada a mayores de edad sera penada con prisión y una
multa en unidades tributarias.
Artículo 24:
Al igual que en el artículo anterior pero en este caso de
niños y adolescentes lo cual representa la misma magnitud y hasta peor por el
uso de menores de edad sera penado con la prisión y a su vez con una multa a
pagar en unidades tributarias.
Capítulo V
De los delitos contra el orden Económico
Artículo 25:
Cuando se refiere a la aprobación de propiedad
intelectual quiere decir aquella persona que sin autorización consiga un
provecho económico que divulgue software u otro tipo de intelecto que involucre
sistemas que usen tegnologías de información sera penado con la prisión y
pagará una multa de unidades tributarias.
Artículo 26:
La persona que ofrezca engañosamente bienes o servicios
mediante el uso de tegnologías de información y no niegue será multado y pagará
gran cantidad de unidades tributarias y a la vez sera condenado a prisión.
Disposiciones comunes:
Artículo 27:
Cuando en la ley se habla o refiere a los agravantes, la
pena correspondiente a los delitos previstos en la ley se incrementará entre un
tercio y la mitad.
Artículo 28:
Cuando se trata de agravantes especial, la sanción sera
aplicable a personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones del
artículo 5 y sera únicamente de multa.
Artículo 29:
Además de las penas principales previstas anteriormente
existe un conjunto de penas accesorias que se impondrán según la necesidad y
sin perjuicios con relación al código penal.
Artículo 30:
El tribunal podrá disponer, además, la publicación o
difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31:
El juez podrá indemnizar a las personas que hallan
cometido un delito de los capítulos II y V de esta ley.
Disposiciones Finales
Artículo 32:
La presente ley entrará en vigencia, treinta días después
de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 33:
Se deroga cualquier disposición que colida con la
presente ley.
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