Ley Especial Contra Delitos Informáticos


                        Ley especial contra delitos informáticos:

Disposiciones generales:

Artículo 1:

El objeto de la ley especial contra delitos informáticos es la protección integral de aquellos sistemas que utilizan  tegnologías de información asi como sancionar y prevenir cualquier intento de cometer estos delitos.

 Artículo 2:

Nos proveo la defniciniones técnicas relacionados con la ley y la informática para conocer los aspectos básicos tales como:
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     Tegnología de información: Es la rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data lo cual involucra una serie de acciones.
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     Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información
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     Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por medios de tecnología
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     Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
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     Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o encriptado que este preparado dentro de un formato acorde con el sistema de comunicaciones.

Artículo 3:

La extraterritorialidad es cuando el delito cometido fue cometido fuera del territorio de la república y será sujeto a disposiciones en el caso de haber producidos efectos dañinos y podrá ser juzgado por tribunales internacionales o en algunos casos evadir esa condena.

Artículo 4:

Las sanciones que se podrán llevar a cabo serán principales y accesorias, las principales concurrirán con las accesorias y viceversa, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito y la ley.

Artículo 5:

La responsabilidad de las personas jurídicas es que cuando algún gerente o administrador dependiente de esta persona o en su nombre responderán de acuerdo con su participación culpable.

De los delitos

Capítulo I

De los delitos contra los Sistemas que utilizan Tegnologías de Información

Artículo 6:

Cuando se realiza un acceso indebido será penado con prisión y multa de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema de información sin la autorización correspondiente por parte del dueño de lo contrario seria indebida e ilegal.

Artículo 7:

Cuando se realiza un sabotaje o daño a sistemas será penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema sin la debida autorización corrompa destruyas sistemas de información ajena.

Artículo 8:

Cuando se realiza un sabotaje o daños culposos por negligencia de manera prevista en el artículo anterior se aplicará la pena correspondiente y hasta con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9:

Cuando se realiza un acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos y la persona es responsable de realizar, vender, distribuir los materiales o instrumentos necesarios para ejecutarlos será penado con prisión y multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 10:

Aquella persona que tenga posesión de equipos o prestación de equipos para el sabotaje de sistemas de datos y que ofrezca estos servicios para alterar seguridad será multado con el pago unidades tributarias y con la prisión.

Artículo 11:

Aquella persona que practique el espionaje informático y que indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena o perteneciente a cualquier organismo será penado con la prisión y con una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 12:

La persona que a través de cualquier medio o recurso altere un documento perteneciente a un sistema de tecnología información y que a su vez lo utilice para fines ajenos será penado con la prisión y multado con el pago unidades tributarias si hacen daño a alguien esta multa aumentará.

Capítulo II

De los Delitos contra la Propiedad

Artículo 13:

La persona que a través de cualquier sistema que utilice un medio informático o de comunicación para apoderarse de bienes que son de otras personas y solo para su provecho económico será penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias.

 Artículo 14:

La persona que a través de los sistemas o medios informáticos y por medio de la manipulación cometa actos de naturaleza fraudulenta para la modificación de cualquier resultado sera penado con prisión y multado con unidades tributarias.

Artículo 15:

La persona que indebidamente obtenga bienes o servicios que involucren tegnologías de información para requerir obtención de cualquier efecto sera penado con prisión y tendrá una multa de unidades tributarias.

Artículo 16:

Aquella persona que realice un manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y duplique o elimine información sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 17:

La persona que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento que por alguna equivocada razón este en las manos de esta persona y tenga la intención de utilizarlas para beneficio propio sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 18:

Refleja la provisión o uso indebido de bienes o servicios y aquella persona que los posee y los utilice con fines malignos sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 19:

La persona que este indebidamente autorizada posea un equipo para la falsificación de datos o documentos que involucre informáticos sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Capítulo III

De los Delitos contra la Privacidad de las personas y de las Comunicaciones

Artículo 20:

Cuando se refiere a la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal y sin el consentimiento del dueño o la persona responsable sera penado con prisión y tendrá que pagar una multa en unidades tributarias.

Artículo 21:

Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las comunicaciones y el que mediante tegnologías modifique, altere o interfiera con la privacidad de estos servicios seria penado con prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 22:

Cuando una persona revela indebidamente datos o informaciones de carácter personal sin el consentimiento de esa persona sera penado con la prisión y el pago de una multa en unidades tributarias.

Capítulo IV

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 23:

Cualquier difusión, divulgación o exhibición de material pornográfico con el uso de la tecnología y sistema de computación la cual no este autorizada y reservada a mayores de edad sera penada con prisión y una multa en unidades tributarias.

Artículo 24:

Al igual que en el artículo anterior pero en este caso de niños y adolescentes lo cual representa la misma magnitud y hasta peor por el uso de menores de edad sera penado con la prisión y a su vez con una multa a pagar en unidades tributarias.

Capítulo V

De los delitos contra el orden Económico

Artículo 25:

Cuando se refiere a la aprobación de propiedad intelectual quiere decir aquella persona que sin autorización consiga un provecho económico que divulgue software u otro tipo de intelecto que involucre sistemas que usen tegnologías de información sera penado con la prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 26:

La persona que ofrezca engañosamente bienes o servicios mediante el uso de tegnologías de información y no niegue será multado y pagará gran cantidad de unidades tributarias y a la vez sera condenado a prisión.

Disposiciones comunes:

Artículo 27:

Cuando en la ley se habla o refiere a los agravantes, la pena correspondiente a los delitos previstos en la ley se incrementará entre un tercio y la mitad.

Artículo 28:

Cuando se trata de agravantes especial, la sanción sera aplicable a personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones del artículo 5 y sera únicamente de multa.

Artículo 29:

Además de las penas principales previstas anteriormente existe un conjunto de penas accesorias que se impondrán según la necesidad y sin perjuicios con relación al código penal.

Artículo 30:

El tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Artículo 31:

El juez podrá indemnizar a las personas que hallan cometido un delito de los capítulos II y V de esta ley.

Disposiciones Finales

Artículo 32:

La presente ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33:


Se deroga cualquier disposición que colida con la presente ley.

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